sábado, 17 de noviembre de 2012

Derechos humanos (Revolución francesa)

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etniacolorsexo,idiomareligión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición  económica, nacimiento o cualquier otra condición.  

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799


Estos son los derechos humanos resumidos!...



Artículo 1 :
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2 :
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3 :
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 :
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

Artículo 5 :
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..

Artículo 6 :
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 :
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..
Artículo 8 :
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo 9 :
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 :
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11 :
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12 :
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13 :
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14 :
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15 :
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16 :
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17 :
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19 :
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21 :
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 22 :
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 :
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 :
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.


Artículo 25 :
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Artículo 26 :
Toda persona tiene derecho a la educación.

Artículo 27 :
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

Artículo 28 :
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 :
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.

Artículo 30 :
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Yo creo que los derechos humanos son muy importantes, ya que gracias a ellos todos somos iguales ante el sistema, y no hay preferencias por color o estado físico (o al menos eso es lo que se supone) esto nos ayuda a llevar una vida digna, etc...


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